Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Tasa por la prestación de servicios en materia de montes
Art. 107
111 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o la realización, por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de montes y terrenos forestales e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-107