Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 dic 2012
1. La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Son tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Las establecidas y reguladas en la presente ley. b) Las creadas o que se creen mediante ley de la Comunidad Autónoma. c) Las que tuviesen establecidas el Estado o las entidades locales, cuya competencia sea objeto de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Son precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, así como los que tuvieran establecidos el Estado o las entidades locales por la prestación de servicios o actividades, cuya competencia sea objeto de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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