Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 15 nov 2012
El Plan general de viabilidad previsto en el apartado 1 bis del artículo 30 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, conforme a la redacción establecida en la Disposición final cuarta de esta Ley, resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.
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