Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 nov 2012
Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica la letra c) del artículo 6.1 bis del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, que queda redactada del siguiente modo: «c) Las sanciones por infracciones muy graves y graves que lleven aparejada amonestación pública o inhabilitación de administradores o directivos.»
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