Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

76 / 125
En vigor desde 15 nov 2012
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52.3 de esta Ley, el Tesoro Público podrá solicitar al FROB el ingreso anticipado de cualquier recurso generado a lo largo del ejercicio anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-adicional-segunda