Art. Disposición adicional decimoctava
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 15 nov 2012
La creación y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Disposición adicional séptima de esta Ley deberán efectuarse sin incremento alguno de los costes de personal del sector público.
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