Art. 72
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 72

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En vigor desde 15 nov 2012
1. La aprobación por el Banco de España de los planes de actuación temprana, de reestructuración y de resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En la impugnación de la aprobación de los citados planes podrán ser demandados conjuntamente el Banco de España y el FROB, si bien la actuación procesal y eventual responsabilidad de cada uno de ellos quedará circunscritas al ámbito de competencias que les son propias. 2. Los actos y decisiones del FROB dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
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eli/es/l/2012/11/14/9#art-72