Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Art. 62

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En vigor desde 15 nov 2012
El FROB ejercerá las facultades necesarias para la aplicación de los instrumentos y medidas previstos en esta Ley. Dichas facultades serán de naturaleza mercantil o administrativa.
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