Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Art. 61
61 / 125En vigor desde 15 nov 2012
En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de esta Ley y la normativa vigente, el FROB podrá tomar en consideración las recomendaciones, directrices, normas técnicas y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la reestructuración y resolución de entidades de crédito y, en particular, las adoptadas por la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.
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Proeli/es/l/2012/11/14/9#art-61