Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Art. 53
53 / 125En vigor desde 1 dic 2013
1. Los fondos propios del FROB estarán constituidos por las dotaciones establecidas al efecto en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se podrán incrementar dichos fondos propios a través de la capitalización de préstamos, créditos o cualquier otra operación de endeudamiento del FROB en las que la Administración General del Estado figure como acreedora.
2. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
Los recursos ajenos del FROB, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no superarán el límite que al efecto se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo. Cualquier beneficio devengado y contabilizado en sus cuentas anuales se ingresará en el Tesoro Público.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/14/9#art-53