Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 15 nov 2012
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 13 de esta Ley, el Banco de España declarará finalizado el proceso de reestructuración.
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eli/es/l/2012/11/14/9#art-18