Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 15 nov 2012
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1 de esta Ley, el Banco de España declarará finalizada la situación de actuación temprana.
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eli/es/l/2012/11/14/9#art-12