Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 17 dic 2011
El primer mandato marco previsto en el artículo 32 de la presente ley será tramitado y aprobado por el Parlamento de Galicia en los plazos previstos para la primera elección de la directora o director general y demás miembros del consejo de administración.
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