Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
52 / 65En vigor desde 17 dic 2011
1. La Compañía Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A. realizarán la transmisión de los activos y pasivos que resulten necesarios para la prestación del servicio público de radio y televisión a la Corporación RTVG que sea designada o constituida a tal efecto por acuerdo del Consejo de la Xunta.
Una vez designada o constituida la Corporación RTVG, el acuerdo del Consejo de la Xunta aprobará la citada operación distinguiendo los activos y pasivos que son objeto de transmisión de aquellos que no lo sean, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que procedan de acuerdo con la legislación mercantil o civil que sea de aplicación.
2. La Corporación RTVG comenzará a ejercer su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión al día siguiente a aquel en el que se produzca el otorgamiento de la escritura pública en la que se ejecute la operación referida en el apartado 1. En tanto no tenga lugar la transmisión de activos y pasivos establecidos por el acuerdo del Consejo de la Xunta a la Corporación RTVG, la prestación del servicio público le seguirá correspondiendo a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y a las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.
3. La transmisión de activos y pasivos a la Corporación RTVG prevista en el apartado 1 deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/09/9#disposicion-transitoria-primera