Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 17 dic 2011
1. La elección de la directora o director general y demás miembros del consejo de administración deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, su nombramiento se producirá en la fecha en que la corporación adquiera personalidad jurídica. 2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, la Mesa del Parlamento aprobará, de acuerdo al Reglamento de la Cámara, las normas reguladoras del procedimiento para la elección de la directora o director general y de los miembros del consejo de administración. 3. Este procedimiento deberá garantizar que, antes de la expiración del plazo señalado en el apartado anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara puedan solicitar a los órganos competentes la inclusión en el orden del día del Pleno de la elección de dichos órganos de la corporación.
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