Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 17 dic 2011
La lengua de la Corporación RTVG es el gallego; por tanto, la prestación del servicio de comunicación audiovisual por parte de dicha sociedad y las comunicaciones que efectúe al personal dependiente de ella en el ejercicio de sus tareas serán en lengua gallega.
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