Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 17 dic 2011
1. La Corporación RTVG tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de la Corporación RTVG serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales. 2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVG se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
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