Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 17 dic 2011
1. Sin perjuicio de lo señalado en la presente ley, las cuentas anuales de la Corporación RTVG se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y deberán ser revisadas por auditores de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil. 2. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVG y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la junta general de accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas al Parlamento autonómico para su conocimiento, la directora o director general comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-45