Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos internos

Art. 28

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En vigor desde 17 dic 2011
El número de miembros y las normas de funcionamiento de la comisión de economía y control se fijarán estatutariamente o, en su caso, por las normas de funcionamiento interno de la entidad, que, en todo caso, favorecerán la independencia de su funcionamiento.
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