Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 17 dic 2011
La entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG).
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