Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 65En vigor desde 17 dic 2011
La entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG).
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Proeli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-2