Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos internos
Art. 16
16 / 65En vigor desde 17 dic 2011
1. El mandato de los miembros del consejo de administración es de cinco años, contados desde su nombramiento.
2. El mandato es renovable por una sola vez.
3. Agotado el mandato, los miembros del consejo de administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-16