Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 17 dic 2011
1. Las operaciones de fusión o escisión de la Corporación RTVG requerirán el acuerdo favorable del Consejo de la Xunta. 2. La disolución de la Corporación RTVG requerirá el acuerdo favorable del Consejo de la Xunta, oído el Parlamento de Galicia.
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