Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 17 dic 2011
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público audiovisual la Corporación RTVG podrá suscribir convenios de cooperación y colaboración con otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las administraciones públicas o con las entidades de ellas dependientes.
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