Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 8 abr 2011
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con: a) Apercibimiento o amonestación por escrito. b) Multa de hasta 300 euros. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre tres meses y un año. b) Multa desde 301 hasta 6.000 euros. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre un año y un día y tres años. b) Multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.
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