Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 8 abr 2011
1. El servicio de mediación será gratuito en los siguientes casos: a) En aquellos casos que, en atención a la concurrencia de especiales circunstancias económicas o sociales de los interesados, así lo determine el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) En el supuesto de iniciación de la mediación por la Autoridad Judicial, los solicitantes deberán tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a su normativa reguladora. 2. En cualquier otro supuesto, el servicio será abonado por los interesados según las tarifas que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-24