Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 8 abr 2011
El proceso de la mediación podrá plantearse: a) Antes de iniciar cualquier actuación judicial. b) Durante el desarrollo de cualquier actuación judicial, momento en el cual el proceso judicial podrá quedar suspendido. c) Después de haber finalizado el proceso judicial.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-12