Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 abr 2011
En el primer período impositivo de vigencia del canon eólico el plazo de un mes de presentación de las declaraciones de alta a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, comenzará a contarse desde la fecha de publicación de la norma por la que se aprueben los modelos correspondientes.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#disposicion-transitoria-segunda