Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 25
En vigor desde 1 abr 2011
1. Para la aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración de alta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo. 2. Cuando varíen los datos declarados a la administración, están obligados a presentar una declaración de modificación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se produzca la modificación. 3. En el supuesto de desmantelamiento del parque eólico, están obligados a presentar una declaración de baja en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de desmantelamiento. 4. Las declaraciones deberán realizarse mediante los modelos que apruebe la Consejería competente en materia de energía. 5. Salvo que se hubiera producido una variación en los últimos datos declarados, una vez presentada la declaración de alta o de modificación no será preciso presentar una nueva declaración en cada uno de los siguientes períodos impositivos. 6. La administración llevará un registro de parques eólicos, de sus titulares, de los aerogeneradores existentes en los mismos y de las características de estos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-9