Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 abr 2011
1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen trimestrales: En parques eólicos que dispongan de hasta 2 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aerogenerador. En parques eólicos que dispongan de entre 3 y 7 aerogeneradores: 489 euros por cada unidad de aerogenerador. En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 871 euros por cada unidad de aerogenerador. En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: a) Cuando el número de aerogeneradores sea igual o inferior a la potencia instalada del parque medida en megavatios: 1.233 euros por cada unidad de aerogenerador. b) Cuando el número de aerogeneradores sea superior a la potencia instalada del parque medida en megavatios: 1.275 euros por cada unidad de aerogenerador. 2. Durante el primer trimestre de explotación del parque eólico, si el período impositivo es inferior al trimestre natural, la cuota resultante se prorrateará por meses completos. A estos efectos, el período impositivo a considerar será el número de meses completos redondeado por exceso al inmediato superior.
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