Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 25En vigor desde 1 abr 2011
1. Constituye la base imponible la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. En el caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores instalados en el territorio regional.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-7