Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 25En vigor desde 1 abr 2011
1. El período impositivo coincidirá con los trimestres de cada año natural.
2. El devengo se producirá el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural en el caso de instalaciones ya existentes en períodos impositivos anteriores, y en la fecha del certificado de fin de obra correspondiente cuando se trate de instalaciones de nueva construcción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de instalaciones de nueva construcción el periodo impositivo será el periodo existente entre la fecha del devengo y el último día del periodo impositivo. En estos casos, la duración del período impositivo se computará por meses enteros, redondeándose el número de meses al entero inmediatamente superior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-5