Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 abr 2011
1. La Consejería competente en materia de energía será la competente para la aplicación del canon. 2. Asimismo, los órganos de inspección competentes en materia de hacienda o de energía podrán realizar cuantas inspecciones sean necesarias, directamente o a través de los organismos de control autorizados en la materia, en relación con las instalaciones objeto de la presente norma.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-12