Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 abr 2011
La Consejería competente en materia de energía podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, de ser el caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios electrónicos.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-11