Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 abr 2011
Los sujetos pasivos realizarán la autoliquidación del canon, por lo que determinarán la deuda tributaria correspondiente e ingresarán su importe en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante los modelos normalizados que se aprueben.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-10