Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
29 / 30En vigor desde 11 ago 2011
Sin perjuicio de lo previsto con carácter específico respecto a la determinación y la cuantía de las tasas en los artículos 19 y 25, se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2011/05/10/9#disposicion-final-segunda