Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

26 / 30
En vigor desde 11 ago 2011
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: a) La tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. b) La expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. Se entenderá por sustitución del carné la expedición del nuevo modelo de carné con arreglo al Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. Se entenderá por duplicación del carné la expedición de un nuevo carné por pérdida o robo del mismo. Se entenderá por modificación del carné la variación de los datos del Traductor/a-Intérprete Jurado/a recogidos en el mismo. 2. En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior el devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de tramitación del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, debiendo presentarse junto a ésta el justificante del pago. En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado anterior, el devengo de la tasa se producirá en el momento de realizar el trámite de verificación de firma y sello y la recogida del nombramiento y/o el carné en la Delegación o Subdelegación del Gobierno u Oficina Consular que corresponda, debiendo presentar el recibo justificativo del pago. 3. Serán sujetos pasivos de la tasa: a) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 de este artículo, las personas físicas que inicien un procedimiento con el fin de obtener dicho título por cualquier vía prevista en la normativa vigente. b) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 de este artículo, las personas físicas que hayan obtenido el título por cualquier vía prevista en la normativa vigente. 4. Estarán exentos de la tasa por expedición del título quienes accedan a la condición de Traductor/a-Intérprete Jurado/a mediante la superación de los exámenes convocados a tal efecto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 5. En el supuesto de la letra a) del apartado 1, la cuantía de la tasa será equivalente a la recogida por derechos de examen en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En el supuesto de la letra b) del apartado 1, la cuantía de la tasa será de 6 euros. El contenido del artículo 6 de esta ley será de aplicación a lo dispuesto en este apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/05/10/9#disposicion-adicional-unica