Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 11 ago 2011
Los costes que se originen por las actuaciones complementarias que deban realizarse, tales como el uso de mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegramas, conferencias telefónicas, uso de redes de telecomunicación, o cualquier otro, se tarifarán por el importe efectivo del gasto ocasionado.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-9