Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 30En vigor desde 11 ago 2011
1. Estarán exentas del pago de tasas consulares, o bonificadas en la medida que les corresponda, las actuaciones que se señalan en los capítulos correspondientes de esta Ley. Además, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte y que prevean una exención total o parcial de tasas consulares.
2. En todo caso, estarán exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones:
a) Las que sean consecuencia directa de la aplicación de las leyes electorales españolas.
b) Las que se soliciten por personas beneficiarias de la prestación económica para ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, y conocidas como «niños de la Guerra».
c) La expedición de documentos y certificados que necesiten los ciudadanos españoles para regresar definitivamente a España.
d) Las que se practiquen a solicitud de las personas beneficiarias de la prestación por razón de necesidad (por ancianidad o por incapacidad absoluta) o de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
e) Las que se practiquen a solicitud de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren acogidos a las disposiciones reguladoras del desempleo o de la asistencia social en los países de recepción.
f) Las que se soliciten por personas que puedan acogerse al beneficio de justicia gratuita, de conformidad con las leyes españolas.
g) Las que tengan carácter oficial y se practiquen con motivo de los desplazamientos por razón del servicio del personal, civil y militar, de las Administraciones públicas y con ocasión de visitas de buques de la Armada y de participación en misiones u operaciones de paz o humanitarias.
h) Las que sean solicitadas por funcionarios de las Administraciones Públicas desplazados al extranjero en cumplimiento de sus funciones.
i) Las que se practiquen de oficio o a requerimiento de autoridad española o, a condición de reciprocidad, por súplica de autoridad, representación diplomática u oficina consular extranjera.
j) Las que, de acuerdo con los usos y costumbres admitidos en el derecho internacional, tengan un origen inmediato y directo en razones de cortesía internacional o de interés del servicio.
3. Estarán exentas del pago de tasas la expedición, legalización o visado de la documentación que para identificarse, para viajar o para desempeñar su labor precisen:
a) Quienes, en calidad de cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Estatuto de los Cooperantes, se hallen en el extranjero en el marco de programas o proyectos españoles de cooperación al desarrollo.
b) Los voluntarios, considerados como tales en la normativa reguladora de la cooperación al desarrollo y del voluntariado, que participen en la gestión o ejecución de programas o proyectos españoles de cooperación al desarrollo.
c) Los españoles becados en el extranjero cuando la beca esté exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Mecenazgo.
d) Los nacionales de terceros países becados por instituciones españolas cuando la beca esté exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Mecenazgo.
e) Los españoles miembros de entidades religiosas con personalidad jurídico civil, que ejerzan labores de asistencia en el extranjero.
f) Los capitanes, comandantes y tripulaciones de buques y aeronaves naufragados o siniestrados.
4. En todo documento expedido, visado o legalizado con exención o bonificación de tasas consulares, se hará constar esta circunstancia mediante diligencia, cuño o reseña que lo indique y en la que deberá figurar el apartado y número del artículo de esta Ley que ampara el beneficio fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-5