Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 11 ago 2011
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones administrativas, sean realizadas por las Oficinas Consulares a solicitud de los interesados, consistentes en la expedición de certificados, en traducciones consulares de documentos, en actuaciones de administración y gestión de bienes o depósitos, o en la legalización de firma de documentos administrativos.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-20