Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Las tasas consulares son un tributo estatal que, en los términos establecidos en la presente Ley, gravan determinadas actuaciones administrativas de las Oficinas Consulares, así como los actos que realicen éstas en el ejercicio de la fe pública.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán Oficinas Consulares de España, los Consulados Generales, los Consulados, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España y, en los casos y condiciones en que así se establezca, los Consulados Honorarios de España.
3. En la determinación del hecho imponible y de los demás elementos del régimen jurídico de las tasas se estará a lo que pueda disponerse al respecto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, a la normativa de la Unión Europea cuando resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a lo establecido en esta Ley de Tasas Consulares y en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-1