Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 21En vigor desde 10 jul 2010
La Mesa de Les Corts, recibidas las propuestas de los grupos parlamentarios, convocará reunión de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas, con el fin de que ésta determine si existe alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad y sobre el cumplimiento de los demás requisitos que contempla la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-5