Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 21En vigor desde 10 jul 2010
1. Una vez fijado por la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics, el número de representantes al Senado que corresponda designar a Les Corts, cada grupo parlamentario propondrá por escrito ante la Mesa de Les Corts sus candidaturas, en igual número al que les hubiere correspondido, así como sus suplentes, dentro del plazo establecido por la Presidencia y que nunca excederá de diez días.
2. En el escrito de propuestas figurarán los nombres y apellidos de las personas candidatas, incluidas los suplentes respectivos, los documentos que acrediten su elegibilidad, y un currículo detallado de cada una de ellas, en el que se especificarán los méritos profesionales y demás circunstancias que se consideren relevantes para valorar su idoneidad, así como declaración de no estar inmerso en causa alguna de inelegibilidad o incompatibilidad, además de la aceptación expresa del cargo.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-3