Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
16 / 21En vigor desde 8 nov 2016
1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.
En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas por medio del procedimiento establecido en esta ley.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso el senador o la senadora la sustitución del o de la que se trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.
Se modifica por el art. único.6 de la ley 10/2016, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2016-11023 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-15