Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

11 / 21
En vigor desde 10 jul 2010
1. La elección se efectuará mediante votación secreta por papeleta. Éstas contendrán el nombre de los candidatos o candidatas al Senado y de sus respectivos suplentes presentados por los grupos parlamentarios. 2. Cada Diputado o Diputada podrá votar como máximo una candidatura de las presentadas por los grupos parlamentarios. 3. Resultarán designados Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana aquellos candidatos o candidatas que hayan resultado votadas. 4. Si tras la referida votación no se hubiera producido la designación de algún candidato o candidata, con su respectivo suplente, se procederá a la tramitación de una nueva candidatura por el procedimiento establecido en la presente ley, sin que ello pueda implicar paralización o retraso de la acreditación de los que hayan sido designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-11