Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 30 dic 2019
Al inicio del Pleno convocado para la designación de los Senadores o Senadoras por la Mesa de las Corts Valencianes, en el plazo de los treinta días siguientes al dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas, se dará lectura a dicho dictamen y a la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes. Se modifica por el de la Ley 8/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-446

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Pro

eli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-10