Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
120 / 124En vigor desde 18 dic 2010
Las instalaciones de tratamiento de aguas sin licencia municipal o sin autorización urbanística autonómica pero que formen parte de las redes públicas de abastecimiento o saneamiento, existentes o que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración pública competente que corresponda, podrán continuar su actividad aun cuando no estén amparadas en estas preceptivas autorizaciones administrativas.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-transitoria-sexta