Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
115 / 124En vigor desde 18 dic 2010
Con independencia de lo preceptuado en los artículos 36.º, 37.º y 38.º de la presente ley, podrán declararse obras hidráulicas como de interés de la Comunidad Autónoma en tanto no estén aprobados los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-transitoria-primera