Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
98 / 124En vigor desde 18 dic 2010
1. El Estatuto de Aguas de Galicia desarrollará desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento las disposiciones de la presente ley de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones competentes, de las personas usuarias y otras entidades representativas de intereses en el territorio de Galicia.
2. En el plazo de seis meses a partir del día de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Galicia, el consejero competente en materia de aguas habrá de presentar, para su aprobación por el Consello de la Xunta, el Estatuto de Aguas de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-tercera