Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
97 / 124En vigor desde 18 dic 2010
1. En la fecha de su entrada en funcionamiento, Aguas de Galicia se subrogará en los derechos y obligaciones de todo tipo que tenga el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos.
2. Los bienes de titularidad de los organismos mencionados en el apartado anterior se considerarán en la misma fecha de titularidad de Aguas de Galicia, entendiéndose a la misma como la entidad que ejerce las competencias correspondientes con relación a los bienes adscritos o cedidos a dichos organismos.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-segunda