Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
103 / 124En vigor desde 18 dic 2010
El régimen jurídico regulado en los artículos 28.º y 29.º de la presente ley con relación a la declaración y efectos jurídicos de la declaración, respectivamente, de las obras hidráulicas de interés general en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como en el de la conservación y mejora del dominio público hidráulico, es de aplicación al resto de obras hidráulicas según la definición de obra hidráulica que se contiene en el artículo 2 de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-octava